Page 16 - II Plan de Igualdad
P. 16
mainstreming o transversalidad de género, el empoderamiento de las mujeres y la perspectiva
de género.
En cuanto al ámbito comunitario, éste ha sido permeable a las reivindicaciones de las mujeres
y ha bebido de la corriente internacional en favor de la igualdad de mujeres y hombres. Así, la
Unión Europea comenzó a elaborar legislación en este sentido.
Por ello, destacan normativas como la Directiva del Consejo de Europa 76/207 relativa a la
aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en los que se refiere al
acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.
Esta directiva es considerada como la base legal de las acciones positivas. En 2002 se produce
una refundición de la misma donde se introducirá el acoso sexual como forma de
discriminación y se definirán los conceptos de discriminación directa e indirecta.
Además, con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el principio de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres adquiere la posición de principio básico para la Unión
Europea.
Llegando ya a la legislación española, en primer lugar tenemos la Constitución donde en su
artículo 14 queda expresado que no podrá prevalecer ningún tipo de discriminación por razón
de sexo. Este es un compromiso muy poderoso con la igualdad ya que queda recogido en la ley
que inspira todo el ordenamiento jurídico.
La plasmación de este encargo constitucional queda expresada en dos leyes fundamentales
para la igualdad y la batalla contra la discriminación. La primera de ellas es la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Ésta es la herramienta más poderosa con la que cuenta la administración para erradicar una
lacra que a día de hoy, todavía azota a nuestra sociedad.
Sin embargo, el mayor hito en la lucha por la igualdad lo constituye la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Mediante esta ley se pretende
promocionar la igualdad de género en todos los aspectos de la vida y alcanzar una sociedad
verdaderamente igualitaria.
En nuestra comunidad, el propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en su
artículo 11 anuncia la Generalitat Valenciana “velará en todo caso para que las mujeres y los
hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin
discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones”.
II Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de Elda
2017-2021
16