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Excmo. Ayuntamiento de Elda
C.I.: P. 0306600 H.
REGLAMENTO DE MERCADOS
I. DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃculo 1
Los Mercados Municipales ostentan la condición de servicios públicos
conforme al ArtÃculo 26.1 LRBRL L7/85 de 2 de abril.
En virtud de ello, el Ayuntamiento ejercerá la oportuna intervención
administrativa, la vigilancia y cuentas funciones impliquen el ejercicio de
autoridad y sean de su competencia.
ArtÃculo 2
Los Mercados tienen por objeto la venta al por menor de productos
enumerados en el apartado IV.
ArtÃculo 3
El horario de venta al público, asà como el régimen de vacaciones serán
fijados por el Sr. Alcalde a propuesta de los representantes legales de los
comerciantes y en todo caso atendiendo el suficiente abastecimiento de la
población.
ArtÃculo 4
Los titulares de los puestos y sus dependientes podrán entrar a los
mercados 2 horas antes de las señaladas para la venta al público y salir 2
horas después, atendiendo en su caso las peculiares necesidades de las
distintas actividades. Fuera de este horario no se permitirá la permanencia en
los Mercados de ninguna otra personal, salvo los servicios de limpieza o
vigilancia.
ArtÃculo 5
No se permitirá utilizar las dependencias del Mercado como almacén de
los productos que pretendan ser vendidos en otros Mercados o a través de la
Venta Ambulante, debiendo ser retirados éstos el dÃa anterior al que se
produzca este hecho.
ArtÃculo 6
La descarga de los géneros se efectuará durante las horas y en la forma
que determine la Administración de Mercados, con consulta previa a los
representantes legales de los comerciantes.
El transporte hasta el Mercado y dentro del mismo se realizará en las
debidas condiciones higiénicas utilizando vehÃculos adecuados. De los daños
ocasionados con motivo del transporte y descarga de los géneros a ellos
confiados serán responsables los transportistas.
ArtÃculo 7
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