CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES
El Consejo Rector asumirá el gobierno y superior administración del Instituto, sin perjuicio de las atribuciones de tutela que le corresponda al Ayuntamiento de Elda.
Artículo 13. Composición.
1.- Será nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de Elda.
2.- Estará constituido por el Presidente/a, el Vicepresidente/a y 7 vocales.
Los vocales serán designados por el Pleno del Ayuntamiento, no siendo necesaria la condición de miembro de la corporación, a propuesta de los distintos grupos políticos que componen la corporación municipal, quienes también podrán designar suplentes de sus vocales titulares, bien con carácter permanente, bien para una sesión concreta, mediante escrito dirigido al Presidente/a del Consejo. Para el número total se tendrá en cuenta que, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, resulten proporcionales a la representación política que tengan los grupos políticos en el Pleno.
A las reuniones del Consejo Rector asistirá, con voz pero sin voto, el Director/a del Instituto Municipal de Servicios Sociales, el Secretario/a y el Interventor/a. Todos los miembros del Consejo Rector cesarán al renovarse el Ayuntamiento de Elda, así como cuando pierdan la representación que ostentan o cuando lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 14. Funciones.
Corresponde al Consejo Rector las siguientes funciones:
1. La aprobación de la estructura orgánica y de los Reglamentos y normas de carácter general que regulen la organización y funcionamiento del Instituto.
2. La aprobación del proyecto de Presupuesto anual, y su elevación al Ayuntamiento de Elda, así como adoptar cuantas medidas económicas y financieras se consideren oportunas en el marco de sus competencias.
3. Aprobar la Memoria anual de gestión con el visto bueno de la Concejalía a la que esté adscrita el Instituto.
4. Aprobar los Convenios de cooperación y los de colaboración con organismos, entidades o instituciones pú- blicas o privadas, cuando se supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del Instituto.
5. La autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones conforme a los límites señalados en la legislación vigente al Pleno de las Corporaciones Locales y Bases de ejecución del Presupuesto.
6. Contratar toda clase de obras y servicios conforme a los límites señalados en la legislación vigente al Pleno de las Corporaciones Locales y Bases de ejecución del Presupuesto, siguiendo los trámites vigentes para la contratación en las Administraciones Públicas.
7. La adquisición, enajenación y disposición en cualquier forma de bienes y derechos del Instituto, cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del Instituto.
8. Aprobar la Rendición y Propuesta Inicial de los Estados y cuentas anuales del ejercicio anterior. 9. La aprobación y modificación de la plantilla de personal, y la relación de puestos de trabajo, con arreglo a la legislación correspondiente y a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según corresponda. Así como determinar el número, características y retribuciones del personal eventual.
10. Designar los miembros de las Comisiones Paritarias o de similares funciones, en representación del Instituto.
11. Otorgar subvenciones, de conformidad a la legislación aplicable.
12. Asesorar al Ayuntamiento en todos aquellos asuntos que constituyan las finalidades previstas en el artículo 2 de los presentes Estatutos.
13. Aprobar y rectificar anualmente el inventario de sus bienes y derechos, remitiéndolo posteriormente al Ayuntamiento de Elda.
14. El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que exista consignación presupuestaria y se habilite el oportuno crédito extraordinario o suplemento de crédito, elevándose al Pleno del Ayuntamiento de Elda para su ratificación.
15. Proponer al Pleno del Ayuntamiento de Elda, y ejecutar en su caso, operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como operaciones de tesorería, conforme a los límites señalados en la legislación vigente al Pleno de las Corporaciones Locales y Bases de ejecución del Presupuesto y con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
16. Aprobar los programas anuales de actuación.
17. Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.
18. Proponer al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento y/o regulación de tributos, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público.
19. Proponer la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo, sin perjuicio de la aprobación definitiva que corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Elda.
20. Cualesquiera otras que le corresponda conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y aquellos que la legislación de Régimen Local atribuya al Pleno del Ayuntamiento de Elda, circunscritas al ámbito específico de su actuación.
Artículo 15. De los Vocales.
Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo Rector, tendrán los siguientes derechos:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo.
2. Examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos comprendidos en el Orden del Día de las Convocatorias, con el fin de conocerlos antes de su deliberación.
3. Elevar al Consejo las mociones y propuestas que estimen pertinentes relativas a los fines del Instituto.
4. Solicitar del Presidente y del Director, cualquier información o documento.
5. Solicitar, con la suficiente antelación, petición de inclusión de asuntos en el Orden del Día. En ningún caso, la asistencia a órganos colegiados supondrá el derecho a indemnización alguna.
MIEMBROS
Presidente: D. Rubén Alfaro Bernabé (Alcalde)
Vicepresidenta: Dª Alba García Martínez (Concejala de Bienestar Social, Igualdad y Protección de la Infancia, la Mujer y el Mayor)
Vocales: Dª Mª Carmen Orgilés Romero (PSOE)
Dª Lorena Pedrero Rocamora (PSOE)
Dª Sarah López Gumbao (PSOE)
Dª Manuela Soriano Arroyo (PP)
Dª Patricia Frade Roca (Ciudadano)
D. Javier Rivera Riquelme (Esquerra Unida)
Dª. Gema Gómez Santos (VOX)
Con voz pero sin voto asisten:
Directora e Interventora Delegada del IMSSE Dª Mª Antonia Pomares Esteve
Secretario Delegado del IMSSE D. José Marcelo Ricoy Riego