Organización

ÓRGANOS BÁSICOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:

  • El Pleno
  • La Junta de Gobierno Local
  • El Alcalde
  • Los Tenientes de Alcalde
  • Los Concejales Delegados

ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:

  • La Junta de Portavoces
  • Las Comisiones Informativas
  • La Comisión Especial de Cuentas.

ÓRGANOS DE GESTIÓN, DE GOBIERNO O COMPLEMENTARIOS DEL AYUNTAMIENTO. Los Consejos Sectoriales son:

  • Cultura
  • Fiestas
  • Salud
  • Deportes
  • Medio Ambiente
  • Servicios Públicos (Transporte, Alumbrado, Agua, Limpieza, Jardines, Cementerio, Información Ciudadana)
  • Urbanismo y Obras
  • Protección Ciudadana y Obras
  • Gestión Financiera
  • Mujer
  • Solidaridad
  • Educación
  • Vivienda
El Pleno

El Pleno, es convocado y presidido por el Alcalde, con todos los Concejales de la Corporación que hayan asistido a la misma.

El Pleno celebrará sesiones ordinarias mensualmente, el último viernes, no festivo, de cada mes a las 10:00 horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento (si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de 2 días). El mes de agosto resultará inhábil a los efectos de plenos ordinariossin perjuicio de la celebración de las sesiones Extraordinarias o Extraordinarias de carácter Urgente que procedan, que tendrán lugar el día y hora que previamente se determine por la Alcaldía.

Anuncio Ubicación Provisional Salón de Plenos.

Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal las siguientes Atribuciones:

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios.
  • La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
  • La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  • La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • La concertación de las operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • Las demás que expresamente le confieran las leyes.
  • Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
  • El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Celebrará sesiones ordinarias semanalmente, que tienen lugar los lunes a las 12 horas, ello sin perjuicio de la celebración de las sesiones Extraordinarias o Extraordinarias de carácter Urgente que procedan, que tendrán lugar el día y hora que previamente se determine por la Alcaldía.

Asisten a las sesiones, con voz pero sin voto, y sin ostentar la condición de miembro del órgano, un concejal por cada uno de los restantes grupos municipales que no forman parte de la Junta de Gobierno, esto es, PP, Ciudadanos, EU y Sí se Puede Elda. Su asistencia tendrá carácter voluntario y en ningún caso generará el derecho a percibir la indemnización por asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno que hubiese acordado el Pleno de la Corporación.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

  • La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
  • El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local.
  • Las atribuciones que por Resolución de Alcaldía han sido delegadas en la Junta de Gobierno Local, son las siguientes:
    • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
    • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
    • Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuyo importe sea superior a 50.000 € y no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
    • Las concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
    • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
    • El otorgamiento de las licencias urbanísticas para la autorización previa de los actos de uso,transformación y edificación del suelo y del subsuelo, salvo aquellas que por los servicios técnicos sean calificadas como licencias de obra menor.
    • El otorgamiento de las licencias ambientales.
    • La concesión de subvenciones cuando su reconocimiento no corresponda al Pleno.
    • La devolución de fianzas.
    • La aprobación de las certificaciones de obra expedidas por el Director Facultativo cuando actúe como órgano de contratación.
El Alcalde
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

  • Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • Representar al ayuntamiento.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, y decidir los empates con voto de calidad.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • Dictar bandos.
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, y concertar operaciones de crédito conforme a la legislación vigente.
  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.
  • Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  • Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
  • Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  • Las demás que expresamente le atribuyan la leyes.
  • Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
  • El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las Comisiones Informativas

Las Comisiones Informativas son órganos cuya función es el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local. El número, la denominación y la composición de estas comisiones serán establecidas por el Pleno de la Corporación a propuesta del Alcalde, oídos los portavoces de cada Grupo Municipal y respetando el principio de resprentatividad proporcional respecto a la composición política de la Corporación Municipal. Las Comisiones existentes al día de la fecha son las siguientes:

  • Comisión Informativa de Urbanismo
  • Comisión Informativa de Contratación y Patrimonio
  • Comisión Informativa de Inversiones y Servicios Públicos
  • Comisión Informativa de Hacienda y Recursos Humanos
  • Comisión Informativa de Asuntos Generales de Ámbito Municipal
  • Comisión Especial de Cuentas
  • Comisión Especial de Seguimiento de las Contratas Municipales
  • omisión Especial de Política Tributaria
Consejos Sectoriales
  • Consejo Sectorial de Cultura
  • Consejo Sectorial de Fiestas
  • Consejo Sectorial de Deportes
  • Consejo Sectorial de Medio Ambiente
  • Consejo Sectorial de la Mujer y por la Igualdad
  • Consejo Sectorial de Solidaridad
  • Consejo Sectorial de Vivienda
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