Los beneficiarios recibirán un importe global de 108.261 euros que se destinarán a hacer frente al pago de gastos corrientes realizados a pesar de sufrir una caída de ingresos a causa de la declaración del estado de alarma

El Ayuntamiento de Elda, a través del Instituto de Desarrollo Local (IDELSA), ha abonado a 99 pymes y autonómos eldenses  las ayudas económicas de las que son beneficiarios y que cuentan con la subvención de la Diputación de Alicante por un importe global de 108.261 euros.

Las ayudas tienen como objetivo minimizar y paliar de manera inmediata el impacto económico que la pandemia ha tenido en la actividad de pymes, micropymes, pequeños empresarios, autónomos y profesionales de Elda, impulsando la actividad económica, contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguando la reducción drástica de ingresos.

Silvia Ibáñez, concejala de Fomento Económico y Empleo, ha afirmado que “estas ayudas, tramitadas a través de Idelsa de la manera más rápida posible, se suman a las subvenciones que el Ayuntamiento de Elda ha realizado en los últimos meses para proteger el tejido económico de nuestra ciudad”.

Las ayudas abonadas ahora tienen los siguientes importes:

  • Empresario autónomo individual y profesionales (sea persona física o societaria): 750 €, sin trabajadores por cuenta ajena.
  • Empresario autónomo y microempresa con trabajadores comprendidos entre 1 y 5 trabajadores por cuenta ajena: 500 €.
  • Empresario autónomo y pequeña empresa con trabajadores por cuenta ajena comprendidos entre 6 y 50: 000€

Las subvenciones se destinarán al mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados, pese a la carencia de ingresos:

  • Alquiler mensual del local de negocio abonado desde el 1 de marzo de 2020.
  • Gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma, realizados desde el 15 de febrero de 2020 y referidos necesariamente a la actividad empresarial.
  • Gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia del estado de alarma desde el 1 de marzo de 2020.
  • Gastos de contratos de suministros de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente a la actividad de negocio, desde el 1 de marzo de 2020.
  • Gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, así como gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad, desde el 1 de marzo de 2020.
  • Alquiler/renting de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad, desde el 1 de marzo de 2020.
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