El Bando Municipal firmado hoy flexibiliza algunas medidas y recuerda el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto del President de la Generalitat y de la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública publicados el 9 y 10 de abril
El Ayuntamiento de Elda, a través de un Bando de Alcaldía firmado hoy y con efectos desde hoy y hasta el 25 de abril de 2021, ambos inclusive, ha reabierto los centros y locales sociales y ha reanudado la actividad de las Aulas de la Tercera Edad, siguiendo el protocolo establecido en cada una de ellas y las medidas sanitarias vigentes en cada momento.
En estos momentos, la situación por la pandemia Covid-19 en la Comunitat Valenciana, reflejada en informe de fecha 7 de abril de 2021 de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, muestra una mejoría, y de acuerdo con este informe, la Comunitat Valenciana en su conjunto se encuentra en nivel de alerta 1 o riesgo bajo.
No obstante, el citado informe señala que la incertidumbre en la evolución de la pandemia persiste por cuanto el riesgo de una cuarta ola se ha incrementado, por lo que es necesario ser extremadamente cautelosos y seguir manteniendo ciertas medidas.
En consecuencia y dada la situación sanitaria actual, se considera adecuado continuar el proceso de flexibilización de medidas, extremando la prudencia, para seguir controlando y reduciendo la propagación del virus en nuestra Ciudad, dado que sigue existiendo riesgo e incertidumbre sobre la evolución de la pandemia.
Instalaciones y actividades deportivas municipales
En cuanto a las medidas aplicables a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y los acontecimientos deportivos, se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 25 de marzo de 2021 de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a los puntos 12 y 25 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020 y la modificación prevista en la Resolución de 9 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se mantiene la eficacia de diversas resoluciones y se modifica la redacción de determinadas medidas.
Centros y Locales Sociales
Los Centros Sociales de Elda abren al público cumpliendo con la normativa sanitaria vigente en cada momento y los protocolos establecidos para el desarrollo de sus actividad.
Aulas de la Tercera Edad
Se reanudan las actividades de las Aulas de la Tercera Edad siguiendo el protocolo establecido y las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.
Limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
El Bando Municipal recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 12/2021, de 8 de abril de 2021, del President de la Generalitat:
En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes.
En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen a un máximo de dos núcleos o grupos de convivencia.
Todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas en el citado Decreto, así como en otras disposiciones que sean de aplicación.
Respetar, en todo caso, las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, higiene de manos y uso obligatorio y adecuado de mascarilla.
Medidas relativas a celebraciones.
Se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de marzo de 2021 de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública:
Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
Sedes festeras, cuartelillos y similares
Se recuerda que, de acuerdo con lo indicado en la Resolución de 25 de marzo de 2021 de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública:
Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, en ningún caso estarán abiertas al público. Solo podrán abrir para la realización de las actividades referentes a las funciones propias de gestión y administración, de entre las actividades habituales que se realizan en las sedes festeras tradicionales, en las franjas horarias de 10.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas.
El aforo para la realización de estas actividades queda limitado número máximo de personas que se establece por Decreto del President de la Generalitat en materia de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
No se autoriza la apertura de las sedes festeras los días oficiales de celebración de las fiestas tradicionales que se celebren en cada municipio, aquellos señalados en el calendario laboral, ni aquellos días que coincidan con celebraciones que, siendo representativas de la cultura, arraigo popular y atractivo turístico de la Comunitat Valenciana, ostenten un reconocido prestigio y repercusión.
Resto instalaciones, eventos y actos no municipales
Respecto a todas las instalaciones, eventos y actos no dependientes de este Ayuntamiento, se recuerda a sus responsables el cumplimiento exhaustivo de las medidas establecidas en la normativa sanitaria estatal y autonómica vigente en cada momento.
Uso de la mascarilla
Se recuerda que, según lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas relativas al uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19:
Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
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En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
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En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible:
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Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
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Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Se equiparan al ejercicio del deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:
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El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
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La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.
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Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
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En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.
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En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
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Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
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Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
Se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:
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El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
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El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
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El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
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La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
Restricciones de movilidad y limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Se recuerda que, conforme se dispone en el Decreto 12/2021, de 8 de abril, del president de la Generalitat, se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana excepto para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados por los motivos previstos, y se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana salvo las excepciones previstas en el mismo.
Se recuerda a la población eldense mantener las medidas necesarias para evitar la propagación del Covid-19, así como evitar la propia exposición a dichos riesgos. Con carácter general, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, higiene de manos y uso obligatorio y adecuado de mascarilla.