Un Bando Municipal amplía hasta el 15 de febrero las restricciones adoptadas el 21 de enero y recuerda las medidas excepcionales acordadas posteriormente por la Generalitat Valenciana
El Ayuntamiento de Elda ha prorrogado hasta el 15 de febrero las medidas adicionales adoptadas el 21 de enero que complementaban a las incluidas en la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de ese mismo día. Además, el Bando Municipal firmado hoy por el alcalde Rubén Alfaro recuerda las medidas excepcionales acordadas posteriormente por la Generalitat Valenciana los días 24 y 29 de enero.
Las medidas prorrogadas, recogidas en un Bando Municipal firmado hoy por el alcalde Rubén Alfaro, tienen como objetivo reducir la incidencia acumulada de contagios por Covid-19 en la ciudad. Estas medidas de seguridad prorrogadas hasta el 15 de febrero de 2021 son las siguientes:
Las bibliotecas se mantendrán cerradas, salvo el servicio de préstamo de libros. Igualmente se mantendrán cerradas las salas de lectura así como la sala de estudio del Centro Cívico.
El Museo Arqueológico Municipal y el Museo del Calzado permanecerán abiertos sin actividades de cara al público, manteniendo las visitas mediante cita previa que podrán solicitar a través de la web www.elda.es. Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.
En relación a las instalaciones y actividades deportivas municipales, quedan clausuradas todas las instalaciones deportivas municipales con la excepción de aquellas necesarias para el desarrollo de competiciones nacionales o internacionales, que tendrán lugar sin público asistente. En el caso de que algún deportista individual tenga que participar en una competición nacional o internacional, deberá presentar certificado de la Federación correspondiente.
Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.
Se permite la práctica deportiva al aire libre en los términos establecidos en la Resolución de 19 de enero de 2021 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.
No se podrán utilizar las zonas comunes de las instalaciones deportivas municipales tales como, salas multiusos, gimnasios y salas de prensa, ni el uso de las oficinas ubicadas en las instalaciones deportivas municipales de las que habitualmente hacen uso las entidades y clubs deportivos, excepto en casos excepcionales y accediendo una sola persona.
En los centros educativos no se permitirá ninguna actividad fuera del horario lectivo.
Los Centros Sociales de Elda quedarán cerrados al público, salvo el Centro Social Polivalente Las 300 y el Centro Social Nueva Fraternidad, habilitado para la tramitación de ayudas sociales.
Quedan clausurados los juegos infantiles y las áreas deportivas ubicadas en los parques municipales.
En el Bando Municipal se recuerda que, según lo dispuesto en la Resolución de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública:
Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas.
El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
- a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.
- b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2/2021, de 24 de enero de 2021, del President de la Generalitat:
En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.
En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas en el citado Decreto.
Respetar, en todo caso, las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, higiene de manos y uso obligatorio y adecuado de mascarilla.
Además, y conforme a lo establecido en el Decreto 2/2021, de 24 de enero, del President de la Generalitat, se recuerda que se prorroga la limitación de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados y se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana hasta las 23:59 horas del 15 de febrero de 2021.
Adicionalmente, desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 06:00 del día siguiente al festivo, queda limitada la entrada y salida de personas de los términos municipales de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 personas, entre ellos el grupo de municipios Elda-Petrer, con las mismas excepciones previstas para la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana.
Se recuerda a la población eldense mantener las medidas necesarias para evitar la propagación del Covid-19, así como evitar la propia exposición a dichos riesgos. Con carácter general, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, higiene de manos y uso obligatorio y adecuado de mascarilla.
Puedo desplazarme a mi segunda residencia el fin de semana ?
Hola, Gabriel. Para poder desplazarte durante el horario de cierre perimetral, necesitarás justificar con algún documento oficial, ya sea un contrato o un recibo, que tienes residencia fuera de Elda.
Saludos.